Plan Estaciones de Servicio GNC
y otros operadores
Obligatorio según Resolución 3224/2005 (05-JUL-2005) de ENARGAS
¿ La Garantía, es obligatoria ?
¿ Quién es
el asegurado ?
¿ Cual
es el objeto de la póliza ?
¿
Cuales son los requisitos para contratarla ?
¿ El costo, es accesible ?
¿ Cuál debe ser la suma
asegurada ?
¿
Que sanción podrían tener quienes no cumplan con la
obligación?
La Garantía es obligatoria. Resolución 2629/2002 de ENARGAS.
El objeto de la póliza está determinado por el
Anexo 1, ítem
15 (Res. 2629/2002) por el cual se dispuso que las Estaciones de Carga para GNC
deberían contar con un seguro de Caución que garantizara el cumplimiento y
permanencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para funcionar,
durante todo el lapso de la habilitación, de acuerdo con las características
descriptas en el Anexo II de la mentada Resolución.
Los requisitos para contratar la póliza son:
<volver>
- Dos últimos balances.
- Carta de presentación.
- Avales de ser necesarios.
- Antigüedad en el ramo, mínimo 2 años.
- Informe de Auditoría.
- N* de CUIT y posición frente al IVA.
Suma Asegurada: <volver>
La Resolución N° 1102/04 de la
SECRETARIA DE ENERGÍA dictada con fecha 3 de noviembre de 2004, en su artículo
15, dispone que los operadores de bocas de expendio deberán constituir una
garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente
de la SECRETARIA DE ENERGÍA del orden de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-)
Y que entre las formas de garantías citadas podría constituirse mediante un
seguro de Caución.
<volver>
Multas y Clausura, los distribuidores no podrán entregar combustible a quienes no tengan el certificado de inscripción en el registro emitido por la Secretaria de energía.
Tel./fax.: (54 -11) 4857-0320 Tel./fax.: (54 -11) 4855-7089
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Última revisión: 26 de Marzo de 2018