SEGUROS DE CAUCIÓN - GARANTÍAS DE ALQUILER |
OBJETO |
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RIESGO CUBIERTO |
Por la presente póliza y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares, se cubre: a) Alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas. b) Sustitución del deposito de garantía exigido por el asegurado al tomador según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares . Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir el tomador. NOTA: Es posible dar cobertura a los riesgos individualmente o conjuntamente.
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Tipos de contratos de alquiler que pueden ser garantizados con esta póliza |
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Tipos de contratos de asignaciòn de viviendas que pueden ser garantizados con esta póliza |
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Tel./fax.: (54 -11) 4857-0320 Tel./fax.: (54 -11) 4855-7089