Plan Estaciones de Servicio
Bocas de expendio de combustibles líquidos y gaseosos
Obligatorio
a partir del 03-NOV-2004
Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía
¿ La Garantía, es obligatoria ?
¿ Quién es
el asegurado ?
¿ Cual
es el objeto de la póliza ?
¿
Cuales son los requisitos para contratarla ?
¿ El costo, es accesible ?
¿ Cuál debe ser la suma
asegurada ?
¿
Que sanción podrían tener quienes no cumplan con la
obligación?
La Garantía es obligatoria a partir del 03-NOV2004; Resolución 1102 de la Secretaría de Energía.
La obligación surge desde la fecha de la resolución según los artículos 3ro y 4to.
Art. 3º -Quedan incorporadas al
Registro creado en el artículo 10 de la presente resolución, todas las
personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución se encuentren
Inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas
de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes
Consumidores.
Art.4° -Quedan incorporadas al
Registro creado en el artículo 1° de la presente resolución, todas las personas
físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de1a presente
resolución se encuentren habilitadas por los organismos competentes para el
expendio de gas natural comprimido.
Pero en el articulo 9º dio un año a partir de la entrada en vigencia para
cumplir con la obligación.
Art. 9º -A fin de posibilitar la adecuación de las inscripciones de las personas físicas o jurídicas incorporadas por el artículo 3º de la presente resolución, se prorroga la validez de las constancias de inscripción oportunamente extendidas, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El asegurado es la Secretaria de Energía.
El objeto de la póliza es cubrir el cumplimiento de los reglamentos establecidos para el desarrollo de la actividad incluyendo el pago de las multas en caso de que el tomador no lo realice.
Los requisitos para contratar la póliza son: <volver>
- Veraz o informe crediticio limpio.
- Dos últimos balances o declaración patrimonial.
- Estatuto societario.
- Última acta de asamblea.
- Última acta de directorio.
- Carta de presentación. Avales de ser necesarios.
- N* de CUIT y posición frente al IVA.
Suma Asegurada: <volver>
Para empresas que califican |
Suma Asegurada |
Distribuidores/Comercializadores |
500.000.- |
Bocas de expendio |
50.000.- |
Multas y Clausura, los distribuidores no podrán entregar combustible a quienes no tengan el certificado de inscripción en el registro emitido por la Secretaria de energía.
Tel./fax.: (54 -11) 4857-0320 Tel./fax.: (54 -11) 4855-7089
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Última revisión: 26 de Marzo de 2018