SEGURO COMBINADO FAMILIAR

 

COBERTURAS

  1. INCENDIO DE EDIFICIO

Daños materiales causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo y/o explosión; huelga, tumulto popular y lock-out; vandalismo, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres, humo, o el accionar de bomberos.
Coberturas adicionales:    - huracán, vendaval, ciclón y tornado.
                                          - granizo.   
                                          - gastos de limpieza y/o remoción de escombros.

  1. incendio del contenido

Daños materiales causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo y/o explosión; huelga, tumulto popular y lock-out; vandalismo, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres, humo, o el accionar de bomberos.
Coberturas adicionales:   - huracán, vendaval, ciclón y tornado.
                                          - granizo.   
                                          - gastos de limpieza y/o remoción de escombros.

  1. robo y/o hurto DEL CONTENIDO GENERAL

Contempla el mobiliario que se encuentre en la vivienda, incluyendo daños provocados consecuencia del robo y/o su intento.

  1. EQUIPOS DE TV, AUDIO Y VIDEO

Daños o pérdidas sufridos por los aparatos y/o equipos asegurados como consecuencia de robo o hurto, incendio o accidente, únicamente, dentro del domicilio del asegurado.

  1. objetos específicos y aparatos electrodomésticos

    Daños o pérdidas sufridos por los aparatos y/o equipos asegurados como consecuencia de robo o hurto o su tentativa, únicamente, dentro del domicilio del asegurado.

  2. EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

    Daños o pérdidas sufridos por los aparatos y/o equipos asegurados como consecuencia de robo o hurto o accidente, incluyendo fallas o deficiencias en el suministro de la energía eléctrica, únicamente, dentro del domicilio del asegurado.

  3. FILMADORAS Y/O CÁMARAS FOTOGRÁFICAS

    El asegurador indemnizará al asegurado las pérdidas sufridas por el robo de los bienes asegurados en este rubro, que se encuentren en el ámbito del territorio de la República Argentina.
     

  4. responsabilidad civil HECHOS PRIVADOS

Ampara la Responsabilidad Civil hacia terceros, emergente de hechos de su vida privada imputables al asegurado, su familia y cualquier otra persona legalmente a cargo.

  1. responsabilidad civil LINDEROS

    Ampara la Responsabilidad Civil hacia terceros, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión.

  2. cristales

Estarán protegidos los cristales, vidrios, espejos o similares instalados en forma vertical que sufran daños de rotura o rajadura.

  1. DAÑOS por agua

Cubre aquellos daños o pérdidas causados al contenido del inmueble por filtraciones, derrames, desbordes o escapes de agua, por fallas  o deficiencias dentro del Comercio.

  1. ACCIDENTES PERSONALES

    Protege por pérdida accidental de su vida o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, en el país o en todos aquellos países que mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

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Última revisión: 26 de Marzo de 2018

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