Guía de Trámites
										
										Recaudos a 
										tener en cuenta previo a la compra de un 
										automotor 
										Precio máximo de venta de
										
										Solicitudes Tipo y Formularios
										
										Principales trámites que se realizan 
										en los Registros Seccionales 
										1) Recaudos Generales
										
											- Lugar 
											de petición de los trámites 
											
 
											- Aranceles 
											
 
											- Cómo 
											se peticiona? 
 
											- 
											Certificación de firmas en las 
											Solicitudes Tipo 
 
											- Domicilio 
											(acreditación sólo en los trámites 
											de Inscripción Inicial, 
											Transferencia y Cambio de 
											Radicación) 
 
											- 
											
											Acreditación de inscripción en CUIT, 
											CUIL, O CDI 
 
											- 
											
											Verificación Física 
											
											Plantas Habilitadas - 
											
 
											- 
											
											Declaración jurada de bienes 
											registrables F.381 AFIP 
 
										
										2) Trámites
										
											- 
											
											Inscripción Inicial 
											
 
											- 
											
											Transferencia 
 
											- 
											
											Denuncia de Robo o Hurto 
											
 
											- 
											
											Comunicación de Recupero
 
											- 
											
											Informe de Dominio 
 
											- 
											
											Denuncia de Venta 
 
											- 
											
											Cédula Azul
 
										
										
										Los tramites se realizan previo pago 
										de los aranceles que a ese efecto fija 
										el Ministerio de Justicia y Derechos 
										Humanos. Se paga por la petición y no 
										por el resultado favorable de ésta.
										Los aranceles tienen una validez de 
										90 días hábiles administrativos.
										
										
										
											- Solicitar un
											
											INFORME DE ESTADO DE DOMINIO 
											
 
											- Realizar la
											
											VERIFICACION FISICA del 
											automotor 
 
											- Libre deuda del impuesto a la 
											radicación de automotores . Patentes 
											
 
										
										RECAUDOS GENERALES
										
										
											- Registro Seccional de la 
											radicación del Automotor. 
 
											- Registro Seccional de la futura 
											radicación del automotor (conforme 
											domicilio del comprador en la 
											transferencia) o guarda habitual 
											acreditada. En este caso, debe 
											presentarse indefectiblemente el 
											Título del Automotor y Cédula de 
											Identificación. 
 
											- Registro Seccional que 
											corresponda por domicilio o guarda 
											habitual en caso de Inscripciones 
											Iniciales. 
 
										
										
										Por medio de Solicitudes 
										Tipo, las que serán provistas 
										gratuitamente por el Registro Seccional, 
										siempre que: 
										
											- el trámite sea presentado ante 
											el Registro de la radicación, o el 
											de la futura radicación si se 
											peticiona también el trámite de 
											Cambio de Radicación. 
 
											- que el peticionario suscriba la 
											Solicitud Tipo ante el Encargado de 
											Registro, quien le certificará su 
											firma. Cuando se tratare de la 
											inscripción de contratos o de 
											peticiones para los que se requiere 
											del concurso de dos partes 
											contratantes, éstas deberán 
											suscribir en el mismo acto la 
											Solicitud Tipo en presencia del 
											Encargado, quien procederá a su 
											certificación.
 
										
										Las Solicitudes Tipo 
										deberán presentarse totalmente 
										completadas.
										
										La firma del 
										peticionario -y cuando correspondiere su 
										cónyuge-  en las Solicitudes Tipo 
										deberán estar certificadas por:
										
											- Encargado de Registro de la 
											Radicación del automotor o donde se 
											presentará el trámite. 
 
											- Escribano Público. 
 
											- Otros certificantes. Consultar a 
											la Oficina de Asesoramiento de la 
											D.N.R.P.A. y C.P. 
 
										
										No se requerirá 
										certificación:
										
											- en las Solicitudes Tipo 
											referidas a contratos de prenda con 
											registro y sus trámites posteriores, 
											cuando el acreedor sea el Estado, 
											sus reparticiones autárquicas y los 
											bancos y demás entidades financieras 
											autorizadas por el Banco Central de 
											la República Argentina, las 
											instituciones financieras de 
											carácter internacional de las que la 
											República Argentina sea miembro y 
											las sociedades cooperativas. 
 
											- las firmas estampadas por los 
											jueces, secretarios, personas 
											autorizadas a diligenciar el trámite 
											o letrados, en las Solicitudes Tipo 
											que deban acompañarse con carácter 
											de minuta, ni las que con el mismo 
											carácter suscriban los Escribanos 
											autorizantes de las transferencias 
											celebradas por escritura pública o 
											las suscriptas por éstos en los 
											supuestos previstos para las 
											transferencias realizadas con 
											Solicitud Tipo "08" especial. 
 
											- las firmas estampadas en la 
											Solicitud Tipo "99" y en los 
											formularios "57" y "58". 
 
										
										Las Solicitudes Tipo tienen una 
										validez de 90 días hábiles 
										administrativos a partir de la fecha de 
										la primera certificación de firmas, 
										salvo las que instrumentan el 
										otorgamiento de derechos ("08", "15", 
										"03" etc.) que no tienen vencimiento 
										pero transcurridos 90 días hábiles 
										administrativos se abonará un arancel 
										progresivo por mora.  
										Aranceles de certificación de 
										firmas:
										
											- Certificación de firma sin 
											acreditación de personería: $75,00 
											cada firma
 
											- Certificación de firmas con 
											acreditación de personería: $100,00 
											cada firma
 
										
										Documentación a presentar:
										
											- Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
 
											- Extranjeros:
 
										
										
											- sin residencia: Pasaporte 
 
											- con residencia permanente: 
											D.N.I. 
 
											- de países limítrofes: D.N.I., 
											C.I., C.I. del país de origen o 
											pasaporte. 
											
 
										
										* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN 
										TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD. 
										
										Documentación a 
										presentar: 
										1) Personas de 
										existencia visible con ciudadanía 
										Argentina: 
										
											- D.N.I., Libreta de Enrolamiento, 
											Libreta Cívica, (original y 
											fotocopia) 
 
											- Fotocopia de los documentos 
											antes señalados autenticada por 
											Escribano Público. 
 
										
										2) Personas de existencia visible con 
										ciudadanía extranjera: 
										
											- D.N.I. otorgado por el Registro 
											Nacional de las Personas para los 
											extranjeros con residencia 
											permanente en el país (original y 
											fotocopia).
 
											- Declaración jurada (debidamente 
											certificada por Escribano Público o 
											Encargado de Registro) manifestando 
											su residencia o habitación en el 
											país (original y fotocopia).
 
										
										3) Personas de existencia ideal de 
										carácter privado:
										
											- Contrato social, estatuto o 
											constancia del organismo estatal de 
											contralor de las personas jurídicas 
											o de cualquier otro organismo 
											estatal del que resulte el domicilio 
											del titular o adquirente (en 
											original y fotocopia).
 
											- Constancia expresa del 
											certificante de la firma en la 
											Solicitud Tipo de que el domicilio 
											en ella consignado es el que resulta 
											de la documentación indicada en ítem 
											anterior, que tuvo a la vista.
 
											- Instrumento emanado por 
											Escribano Público del que resulte el 
											domicilio legal, del cual da fe por 
											haber tenido la documentación 
											(Contrato social, estatuto, etc.) a 
											la vista o por constarle ese hecho.
 
										
										4) Personas jurídicas de carácter 
										público: 
										
											- Constancia suscripta 
											-debidamente certificada- por la 
											persona autorizada para representar 
											a la entidad.
 
										
										Guarda Habitual:
										Personas Físicas: Declaración Jurada 
										en Acta Notarial en la que constará: el 
										lugar de la guarda del automotor, en que 
										carácter hacen uso de ese lugar 
										(usufructo, alquiler,  propiedad, etc. 
										acreditar con documentación) y las 
										razones por las cuales dicha guarda 
										difiere del domicilio.
										1) Personas Jurídicas de carácter 
										privado:
										
											- Idem punto anterior, o 
 
											- Manifestación simple de 
											representante legal de la sociedad, 
											expresando: el lugar de la guarda 
											del automotor, y documentación que 
											lo acredite (ejemplo, recibo de 
											teléfono, recibo de impuestos, 
											contrato social o título de 
											propiedad). Dicha manifestación 
											deberá estar certificada por los 
											certificantes mencionados en el ítem 
											"Certificación 
											de Firmas". 
											
 
										
										2) Personas Jurídicas de carácter 
										público:
										
											- Idem punto primero, o 
 
											- Manifestación simple 
											(debidamente certificada) suscripta 
											por el representante legal o 
											apoderado en la que exponga el lugar 
											de la guarda habitual, haciendo 
											constar que en ese lugar funciona 
											una dependencia o delegación del 
											organismo. 
 
										
										En caso de condominio en la 
										adquisición fijarán la radicación los 
										condóminos que individual o 
										conjuntamente fuesen titulares de más 
										del cincuenta por ciento (50%) del 
										dominio. En caso de que los porcentajes 
										sean similares, los condóminos elegirán 
										de común acuerdo quién fijará la 
										radicación; todos los condóminos deberán 
										expresar su conformidad.
										
										
											- C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá 
											acreditar mediante alguno de los 
											siguientes elementos: 
 
										
										
											- Constancia emitida por la AFIP o 
											ANSES. 
 
											- Constancia en forma electrónica. 
											
 
											- Constancia con sello y firma de 
											la Autoridad Administrativa. 
 
											- Formulario de presentación con 
											sello de recepción del organismo 
											receptivo. 
											
 
										
										
											- C.D.I.: Form. de declaración 
											jurada Nro. 663 o Form. 622. 
 
										
										 
										
										Formulario 381 A.F.I.P.: declaración 
										jurada de bienes registrales efectuada 
										por el titular ante la A.F.I.P. si se 
										tratare de:
										
											- Maquinarias Agrícolas (cf. 
											Disposición D.N. Nº 831/09).)