Guía de Trámites
Recaudos a
tener en cuenta previo a la compra de un
automotor
Precio máximo de venta de
Solicitudes Tipo y Formularios
Principales trámites que se realizan
en los Registros Seccionales
1) Recaudos Generales
- Lugar
de petición de los trámites
- Aranceles
- Cómo
se peticiona?
-
Certificación de firmas en las
Solicitudes Tipo
- Domicilio
(acreditación sólo en los trámites
de Inscripción Inicial,
Transferencia y Cambio de
Radicación)
-
Acreditación de inscripción en CUIT,
CUIL, O CDI
-
Verificación Física
Plantas Habilitadas -
-
Declaración jurada de bienes
registrables F.381 AFIP
2) Trámites
-
Inscripción Inicial
-
Transferencia
-
Denuncia de Robo o Hurto
-
Comunicación de Recupero
-
Informe de Dominio
-
Denuncia de Venta
-
Cédula Azul
Los tramites se realizan previo pago
de los aranceles que a ese efecto fija
el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Se paga por la petición y no
por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de
90 días hábiles administrativos.
- Solicitar un
INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
- Realizar la
VERIFICACION FISICA del
automotor
- Libre deuda del impuesto a la
radicación de automotores . Patentes
RECAUDOS GENERALES
- Registro Seccional de la
radicación del Automotor.
- Registro Seccional de la futura
radicación del automotor (conforme
domicilio del comprador en la
transferencia) o guarda habitual
acreditada. En este caso, debe
presentarse indefectiblemente el
Título del Automotor y Cédula de
Identificación.
- Registro Seccional que
corresponda por domicilio o guarda
habitual en caso de Inscripciones
Iniciales.
Por medio de Solicitudes
Tipo, las que serán provistas
gratuitamente por el Registro Seccional,
siempre que:
- el trámite sea presentado ante
el Registro de la radicación, o el
de la futura radicación si se
peticiona también el trámite de
Cambio de Radicación.
- que el peticionario suscriba la
Solicitud Tipo ante el Encargado de
Registro, quien le certificará su
firma. Cuando se tratare de la
inscripción de contratos o de
peticiones para los que se requiere
del concurso de dos partes
contratantes, éstas deberán
suscribir en el mismo acto la
Solicitud Tipo en presencia del
Encargado, quien procederá a su
certificación.
Las Solicitudes Tipo
deberán presentarse totalmente
completadas.
La firma del
peticionario -y cuando correspondiere su
cónyuge- en las Solicitudes Tipo
deberán estar certificadas por:
- Encargado de Registro de la
Radicación del automotor o donde se
presentará el trámite.
- Escribano Público.
- Otros certificantes. Consultar a
la Oficina de Asesoramiento de la
D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá
certificación:
- en las Solicitudes Tipo
referidas a contratos de prenda con
registro y sus trámites posteriores,
cuando el acreedor sea el Estado,
sus reparticiones autárquicas y los
bancos y demás entidades financieras
autorizadas por el Banco Central de
la República Argentina, las
instituciones financieras de
carácter internacional de las que la
República Argentina sea miembro y
las sociedades cooperativas.
- las firmas estampadas por los
jueces, secretarios, personas
autorizadas a diligenciar el trámite
o letrados, en las Solicitudes Tipo
que deban acompañarse con carácter
de minuta, ni las que con el mismo
carácter suscriban los Escribanos
autorizantes de las transferencias
celebradas por escritura pública o
las suscriptas por éstos en los
supuestos previstos para las
transferencias realizadas con
Solicitud Tipo "08" especial.
- las firmas estampadas en la
Solicitud Tipo "99" y en los
formularios "57" y "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una
validez de 90 días hábiles
administrativos a partir de la fecha de
la primera certificación de firmas,
salvo las que instrumentan el
otorgamiento de derechos ("08", "15",
"03" etc.) que no tienen vencimiento
pero transcurridos 90 días hábiles
administrativos se abonará un arancel
progresivo por mora.
Aranceles de certificación de
firmas:
- Certificación de firma sin
acreditación de personería: $75,00
cada firma
- Certificación de firmas con
acreditación de personería: $100,00
cada firma
Documentación a presentar:
- Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
- Extranjeros:
- sin residencia: Pasaporte
- con residencia permanente:
D.N.I.
- de países limítrofes: D.N.I.,
C.I., C.I. del país de origen o
pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN
TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Documentación a
presentar:
1) Personas de
existencia visible con ciudadanía
Argentina:
- D.N.I., Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica, (original y
fotocopia)
- Fotocopia de los documentos
antes señalados autenticada por
Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con
ciudadanía extranjera:
- D.N.I. otorgado por el Registro
Nacional de las Personas para los
extranjeros con residencia
permanente en el país (original y
fotocopia).
- Declaración jurada (debidamente
certificada por Escribano Público o
Encargado de Registro) manifestando
su residencia o habitación en el
país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de
carácter privado:
- Contrato social, estatuto o
constancia del organismo estatal de
contralor de las personas jurídicas
o de cualquier otro organismo
estatal del que resulte el domicilio
del titular o adquirente (en
original y fotocopia).
- Constancia expresa del
certificante de la firma en la
Solicitud Tipo de que el domicilio
en ella consignado es el que resulta
de la documentación indicada en ítem
anterior, que tuvo a la vista.
- Instrumento emanado por
Escribano Público del que resulte el
domicilio legal, del cual da fe por
haber tenido la documentación
(Contrato social, estatuto, etc.) a
la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter
público:
- Constancia suscripta
-debidamente certificada- por la
persona autorizada para representar
a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas: Declaración Jurada
en Acta Notarial en la que constará: el
lugar de la guarda del automotor, en que
carácter hacen uso de ese lugar
(usufructo, alquiler, propiedad, etc.
acreditar con documentación) y las
razones por las cuales dicha guarda
difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter
privado:
- Idem punto anterior, o
- Manifestación simple de
representante legal de la sociedad,
expresando: el lugar de la guarda
del automotor, y documentación que
lo acredite (ejemplo, recibo de
teléfono, recibo de impuestos,
contrato social o título de
propiedad). Dicha manifestación
deberá estar certificada por los
certificantes mencionados en el ítem
"Certificación
de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter
público:
- Idem punto primero, o
- Manifestación simple
(debidamente certificada) suscripta
por el representante legal o
apoderado en la que exponga el lugar
de la guarda habitual, haciendo
constar que en ese lugar funciona
una dependencia o delegación del
organismo.
En caso de condominio en la
adquisición fijarán la radicación los
condóminos que individual o
conjuntamente fuesen titulares de más
del cincuenta por ciento (50%) del
dominio. En caso de que los porcentajes
sean similares, los condóminos elegirán
de común acuerdo quién fijará la
radicación; todos los condóminos deberán
expresar su conformidad.
- C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá
acreditar mediante alguno de los
siguientes elementos:
- Constancia emitida por la AFIP o
ANSES.
- Constancia en forma electrónica.
- Constancia con sello y firma de
la Autoridad Administrativa.
- Formulario de presentación con
sello de recepción del organismo
receptivo.
- C.D.I.: Form. de declaración
jurada Nro. 663 o Form. 622.
Formulario 381 A.F.I.P.: declaración
jurada de bienes registrales efectuada
por el titular ante la A.F.I.P. si se
tratare de:
- Maquinarias Agrícolas (cf.
Disposición D.N. Nº 831/09).)