CAUCIÓN I.G.J.
DIRECTORES y GERENTES
Obligatorio
a partir del 07-FEB-2005
Resolución 20 y 21 de la Inspección General de Justicia
La I.G.J. exige a los directores de S.A. y a los gerentes de las SRL y los integrantes de los órganos de administración de las Sociedades encomanditas por acciones, la constitución de una garantía de $.10.000 o $.2.000 a favor de la sociedad según corresponda en cada caso, posibilitando efectuar la garantía que deben constituir a través de un seguro de caución.
¿ La Garantía, es obligatoria ?
¿ Quién puede
ser el tomador ?
¿ Quién es
el asegurado ?
¿ Cual
es el objeto de la póliza ?
¿
Cuales son los requisitos para contratarla ?
¿ El costo, es accesible ?
¿ Cuál debe ser la suma
asegurada ?
La Garantía es obligatoria a partir del 07-FEB-2005; Resolución 20 y 21 de la Inspección General de Justicia.
El tomador puede ser:
a)
Directores de Sociedades Anónimas (S.A.)
b)
Socios Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
El asegurado es la empresa beneficiaria de la garantía.
El objeto de la póliza es la Garantía por el incumplimiento de sus obligaciones como Director o Gerente de la sociedad indicada en las Condiciones Particulares.
Los requisitos para contratar la póliza son: <volver>
- Solicitud de Seguro de Caución (exclusiva para este producto), firmada de ambos lados.
- Para Directores de S.A.: Acta con distribución de cargos.
- Para Socios Gerentes de S.R.L.: Contrato Social con adjudicación de cargo
- Fotocopia del documento de identidad
- En caso de optar por el pago en cuotas, deberán adjuntar autorización correspondiente para el débito.
Suma Asegurada: <volver>
El monto de la garantía para Directores de S.A., será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000.- para cada uno.
Con respecto a las S.R.L. cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo determinado por el Art. 186 de la Ley 19.550, la Inspección General de Justicia evaluará la constitución de garantías por monto inferior, sin que en ningún caso el monto pueda ser menor de $ 2.000.- por cada gerente.
Tel./fax.: (54 -11) 4857-0320 Tel./fax.: (54 -11) 4855-7089
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Última revisión: 26 de Marzo de 2018